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Primera Instancia

CARRIZO MATIAS EMMANUEL C/ ANDREANI LOGISTICA S.A. S/ DESPIDO

El actor Matías Emmanuel Carrizo promovió demanda por despido contra Andreani Logística S.A., reajustando su reclamo a la suma de $17.000.000 que comprende los intereses devengados. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Isidro homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, con pago en dos cuotas y pacto de caducidad de plazos ante incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-45487-2022
Despido Conciliacion Homologacion de acuerdo Caducidad de plazos Naturaleza alimentaria Honorarios Costas Intereses Ejecucion de acuerdo Cuenta judicial

¿Quién es el actor?

MATIAS EMMANUEL CARRIZO, representado por el Dr. Jorge Alberto Narváez.

¿A quién se demanda?

ANDREANI LOGISTICA S.A., representada por el Dr. Pedro Eugenio Spadafora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por despido. Reclamo reajustado a la suma única de $17.000.000, comprensiva de intereses devengados hasta la fecha del acuerdo.

¿Qué se resolvió?

Se homologa el acuerdo conciliatorio. El pago se realizará en dos cuotas de $8.500.000 con vencimientos el 13/10/2026 y el 13/11/2026. Ante falta de pago, pago extemporáneo o insuficiente, caducan los plazos y resulta exigible la totalidad desde la fecha de mora, sin necesidad de interpelación. Las costas quedan a cargo de la demandada, con honorarios del 20% del monto del acuerdo para la representación letrada del actor, más aportes de ley. Se eximen las partes del pago de impuestos y tasas judiciales. Se regulan honorarios de Narváez y Spadafora en 63,87 Jus cada uno y de la perito contadora Lic. Noemí Liliana Manukian en $680.000. Ante incumplimiento, el capital se actualizará por IPC más interés puro del 3% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24, 25 y 30 ley 15.057)." Los demás votos adhieren por compartir fundamentos. Se destaca que el capital goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), por lo que se habilita el pago directo a la cuenta bancaria del actor, con apertura de cuenta judicial en caso de no acordarse esa modalidad.

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