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Primera Instancia

ROJAS SONIA AYLEN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057, por un infortunio laboral. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 29/9/2026, con imposición de costas a la demandada y pautas de cumplimiento y actualización por incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-15407-2026
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Infortunio laboral Homologacion de acuerdo Conciliacion Costas Actualizacion ipc e interes puro Honorarios Art. 17 ley 27.348

¿Quién es el actor?

ROJAS SONIA AYLEN.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), derivada de un infortunio laboral.

¿Qué se resolvió?

homologar el acuerdo de fecha 29/9/2026; imponer las costas del acuerdo a la demandada; eximir a las partes del pago de impuestos y tasas; disponer que, ante incumplimiento, caducan de pleno derecho los plazos acordados y resulta exigible la totalidad del monto desde la fecha de la mora, con actualización por IPC más interés puro del 3% anual; regular honorarios a la actora (MELER MARCELO EZEQUIEL, 52.59 Jus) y a la demandada (ALOMAR IGNACIO GERMAN, 26.29 Jus), con más porcentajes de ley y el 21% para responsables inscriptos; disponer que los pagos se efectúen mediante depósito en la cuenta bancaria que acredite la actora (art. 17 Ley 27.348), suspendiéndose el plazo de pago hasta acreditarla; y hacer saber a la demandada la forma de consignar las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 29/9/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales."

"Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos expuestos." (Dr. Borlenghi)

"Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos del Sr. Juez preopinante." (Dr. Canabal)

La votación fue unánime.

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