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Primera Instancia

FLORES ALDO JAVIER C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y desistió del reclamo por daño psicológico. El Tribunal homologó el desistimiento y el acuerdo de partes, imponiendo las costas a la demandada y fijando las condiciones de pago y los honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-18658-2026
Accion especial Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Desistimiento Dano psicologico Aseguradora de riesgos del trabajo Costas Orden publico laboral Ley 24557 Ley 27348

¿Quién es el actor?

FLORES ALDO JAVIER.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (acción especial), en el que el actor desistió expresamente de la acción respecto del daño psicológico.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el desistimiento formulado por el actor (arts. 277 L.C.T. y 304 C.P.C.C.), homologó el acuerdo de fecha 22/9/2026, impuso las costas del acuerdo a la demandada, eximió a las partes del pago de impuestos y tasas, y reguló honorarios. Se establecieron además las consecuencias del incumplimiento (caducidad de plazos, actualización por IPC e interés puro del 3% anual) y la forma de pago mediante depósito en la cuenta bancaria del trabajador (art. 17 Ley 27.348), con suspensión del plazo hasta acreditar la titularidad de la cuenta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 22/9/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales." La votación fue unánime, adhiriendo los Dres. Borlenghi y Canabal al voto del Dr. Coello Grassi.

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