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Primera Instancia

SILVA CRISTIAN GABRIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por un infortunio laboral. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó el acuerdo celebrado entre las partes, con costas a cargo de la demandada y condena al pago en cuotas con actualización por IPC y interés puro del 3% anual en caso de mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-23841-2026
Seguridad social Accidente de trabajo Revision comision medica Homologacion de acuerdo Ley 24.557 Ley 15.057 Actualizacion ipc Interes puro 3% Caducidad de plazos Art. 17 ley 27.348

¿Quién es el actor?

Cristian Gabriel Silva.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), derivada de un infortunio laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 29/9/2026, impuso las costas del acuerdo a la demandada, eximió a las partes del pago de impuestos y tasas, y reguló honorarios (por la actora, Murillo Agustín Andrés, en 30,05 Jus equivalentes a $1.600.000; por la demandada, Guardone Patricia Bernardita, en 15 Jus, más porcentajes de ley y, en su caso, el 21% por responsables inscriptos).

Cláusulas del acuerdo homologado: ante incumplimiento de cualquier cuota (falta de pago, pago extemporáneo o insuficiente) caducan de pleno derecho los plazos acordados y resulta exigible la totalidad del monto desde la fecha de mora, sin necesidad de interpelación. En caso de incumplimiento, el capital se actualiza por IPC y se añade un interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago.

Forma de pago: las sumas debidas al trabajador deberán depositarse en la cuenta bancaria cuya titularidad acredite la parte actora (art. 17 Ley 27.348; arts. 6.2, 11.4.b, 12 y 14.2.a Ley 24.557; arts. 2 y 3 Ley 26.773; art. 1 DNU 669/19; art. 9 LCT). Hasta tanto se acredite la cuenta, el plazo de pago de la demandada queda suspendido. Se autoriza a la condenada a efectivizar el pago por depósito en dicha cuenta (art. 12 Ley 15.057).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 29/9/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales."

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