HERRERA LUCAS JULIAN C/ ANDINA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y desistió de la pretensión por daño psicológico. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó el desistimiento y el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, imponiendo las costas a la demandada y fijando las condiciones de pago y el régimen de caducidad ante incumplimiento.
¿Quién es el actor?
HERRERA LUCAS JULIAN.
¿A quién se demanda?
ANDINA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo derivado de un accidente in itinere (accidente de trayecto), con pretensión adicional por "daño psicológico" (arts. 277 L.C.T. y 304, 305 C.P.C.C.).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por unanimidad (Dres. Coello Grassi, Borlenghi y Canabal), resolvió:
1) Homologar el desistimiento formulado por el actor respecto de la acción y el derecho vinculados al "daño psicológico", imponiendo las costas en la forma pactada (art. 73 C.P.C.C., art. 89 ley 15.057).
2) Homologar el acuerdo de fecha 8/9/2026.
3) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.
4) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.
5) Establecer que, ante incumplimiento de cualquier cuota (falta de pago, pago extemporáneo o insuficiente), caducan de pleno derecho los plazos acordados y resulta exigible la totalidad del monto desde la fecha de mora, sin necesidad de interpelación.
6) En caso de incumplimiento, actualizar el capital adeudado por IPC y añadir un interés puro del 3% anual desde la mora hasta el efectivo pago.
7) Regular honorarios por las tareas en autos: por la actora (Dr. Zelenay Bruno) 45,08 Jus (equivalentes a $2.400.000 al día de la fecha, RES 873/26) y por la demandada (Dr. Gentile Rodrigo Xavier) 45,08 Jus, más porcentajes de ley (arts. 21, 22 y 24 ley 14.967), con adicional del 21% para responsables inscriptos.
8) Disponer que las sumas al trabajador se abonen mediante depósito en la cuenta bancaria cuya titularidad acredite el actor (art. 17 ley 27.348; arts. 6.2, 11.4.b, 12, 14.2.a ley 24.557; arts. 2 y 3 ley 26.773; art. 1 DNU 669/19; art. 9 LCT), suspendiéndose el plazo de pago hasta acreditarse la cuenta.
9) Indicar a la demandada la forma de consignar el depósito de costas en el Banco Provincia, Sucursal Tribunales de San Isidro, a la orden del Tribunal del Trabajo N° 3.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 8/9/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales." Los restantes integrantes adhirieron sin disidencias: "Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos expuestos."
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Leyes que cita
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- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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