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Primera Instancia

BAEZ ROBERTO ANTONIO C/ EL RIAZOR SA S/ DESPIDO

El actor Roberto Antonio Báez promovió demanda por despido contra El Riazor SA, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma única de $20.000.000 pagadero en cinco cuotas. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Isidro homologó el acuerdo, impuso las costas en la forma pactada y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-8549-2023
Despido Conciliacion Homologacion de acuerdo Cuotas Caducidad de plazos Costas Honorarios Naturaleza alimentaria Intereses por mora Ley 15.057

¿Quién es el actor?

Roberto Antonio Báez.

¿A quién se demanda?

El Riazor SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas de un despido (juicio caratulado "BAEZ ROBERTO ANTONIO C/ EL RIAZOR SA S/ DESPIDO", Expte. Nº SI-8549-2023). La actora reajustó su demanda a la suma única de $20.000.000, comprensiva de intereses devengados hasta la fecha.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio. La demandada, sin reconocer hechos ni derechos, aceptó pagar $20.000.000 en cinco cuotas de $4.000.000 con vencimientos el 15/10/2026, 15/11/2026, 15/12/2026, 15/01/2027 y 15/02/2027. Se pactó que la falta de pago de cualquier cuota, su pago extemporáneo o insuficiente, hace caducar de pleno derecho los plazos y resulta exigible la totalidad desde la fecha de mora. La demandada soporta las costas. Se reconoce a la representación letrada de la actora el 20% del monto del acuerdo más los porcentajes de ley, a abonar en dos cuotas (15/10/2026 y 15/11/2026). Las partes solicitaron la eximición de impuestos y tasas judiciales, y el Tribunal la concedió.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El voto del Dr. Coello Grassi, al que adhirieron por unanimidad los Dres. Borlenghi y Canabal, sostuvo: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24, 25 y 30 ley 15.057)." Además, el Tribunal dispuso que, ante el incumplimiento, el capital adeudado se actualice por IPC más un interés puro del 3% anual desde la mora hasta el pago efectivo, y que, en razón de su naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los pagos puedan hacerse por transferencia a la cuenta bancaria de la actora, suspendiéndose el plazo de pago hasta que ésta sea acreditada en autos.

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