LUNA ESTEBAN ANDRESC/ SANTILLAN ALFREDO Y OTRO/A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La parte actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra Alfredo Santillán y otro, y el reclamo quedó paralizado por inactividad procesal de las partes tras la intimación del Tribunal. El Tribunal del Trabajo N°3 decretó la caducidad de instancia, imponiendo las costas a la actora y regulando honorarios profesionales.
¿Quién es el actor?
Esteban Andrés Luna.
¿A quién se demanda?
Alfredo Santillán y otro (en la carátula); el demandado que aparece en la regulación de honorarios es Pablo G. Rial Antelo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción especial por accidente de trabajo (expediente SI-16191-2011).
¿Qué se resolvió?
se decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones; las costas de la incidencia se impusieron a la parte actora; se regularon honorarios a los profesionales intervinientes (por la actora, Matías Heriberto Mandl y Alicia Carosella, con 3,56 Jus cada uno, equivalentes a $190.000 cada uno; por la demandada, Pablo G. Rial Antelo, con 10,14 Jus, equivalentes a $540.000) y a los peritos (médica Flora Lidia Chiganský y psicóloga Cecilia Nelly Albamonte, con $160.000 cada una). Se ordenó glosar la documentación reservada de fs. 17 a 19 y la apertura de cuenta judicial conforme Resolución SC.1890/26.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado."
"De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a lo resuelto el 21/09/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057."
"Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora (art. 24 ley 15.057)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.