JurisprudenciaARG
Primera Instancia

POCI JONATAN EDUARDO C/ FERNANDEZ NAJEDA MARIA PILAR S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra María Pilar Fernández Najeda, y el proceso quedó paralizado por inactividad de la parte actora tras el requerimiento del Tribunal. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro decretó la caducidad de instancia, impuso las costas a la actora y reguló honorarios a favor del profesional de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-26655-2016
Caducidad de instancia Despido Proceso laboral Impulso procesal Intimacion previa Articulo 11 ley 15.057 Costas Honorarios Regulacion ley 14.967 Tribunal del trabajo.

¿Quién es el actor?

Jonatan Eduardo Poci.

¿A quién se demanda?

María Pilar Fernández Najeda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por despido (expte. SI-26655-2016).

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia; imponer las costas a la actora; regular honorarios de los profesionales intervinientes por la actora (Alfredo R. Ovando) en 7,13 Jus, equivalentes a $380.000, con más los porcentajes de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado.-"

"De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 21/09/2026 obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057.-"

"Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora ( art. 24 ley 15.057 )"

La decisión fue adoptada por unanimidad de los tres vocales, por lo que no hay votos en disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.