LEDESMA, PEDRO MANUEL C/ FORD ARGENTINA S.C.A S/ DIFERENCIAS
El actor Pedro Manuel Ledesma promovió demanda contra Ford Argentina S.C.A. por diferencias salariales, y el proceso se paralizó por inactividad de las partes tras la intimación a impulsarlo. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro decretó la caducidad de instancia por unanimidad, con costas a la actora, y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Pedro Manuel Ledesma.
¿A quién se demanda?
Ford Argentina S.C.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias (reclamo de diferencias de carácter laboral, según la carátula del expediente).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, impuso las costas a la actora y reguló honorarios a los profesionales intervinientes: por la actora, Rolando Miguel Babjaczuk en 7,13 Jus (equivalente a $380.000); por la parte demandada, Eduardo José Medrano en 3,38 Jus (equivalente a $180.000), Carlos Mariano Trotz en 3,38 Jus (equivalente a $180.000) y Ernesto María Polotto en 3,38 Jus (equivalente a $180.000), con más los porcentajes de ley, intimando a los profesionales al cumplimiento del art. 21 de la ley 6716 y adicionando el 21% a los responsables inscriptos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado.-"
"De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a lo resuelto el 22/09/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057.-"
"Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos.-"
"Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora (art. 24 ley 15.057)."
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