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Primera Instancia

LOTTO NOEMI XOANA C/ EAYA CONSULTING SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora Noemi Xoana Lotto, en el marco de un proceso por despido, desistió de la acción respecto de la codemandada Arte Gráfico Editorial Argentino SA y arribó a un acuerdo conciliatorio con Eaya Consulting SRL por la suma de $8.000.000 pagadera en tres cuotas. El Tribunal homologó el desistimiento y el acuerdo por no advertir violación de derechos de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-39611-2022
Despido Homologacion de acuerdo Conciliacion Desistimiento de la accion Orden publico laboral Cuota litis Honorarios Costas Naturaleza alimentaria Intereses por mora

¿Quién es el actor?

Noemi Xoana Lotto.

¿A quién se demanda?

Eaya Consulting SRL y Arte Gráfico Editorial Argentino SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de un despido (expediente SI-39611-2022, "Lotto Noemi Xoana c/ Eaya Consulting SRL y otro/a s/ Despido").

¿Qué se resolvió?

se homologó el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la actora respecto de Arte Gráfico Editorial Argentino SA, imponiéndose las costas en la forma pactada. Asimismo, se homologó el acuerdo conciliatorio con Eaya Consulting SRL por $8.000.000 (que incluye intereses hasta la fecha), pagaderos en dos cuotas de $3.000.000 (9/10/2026 y 29/10/2026) y una de $2.000.000 (19/11/2026). Ante el incumplimiento, caducan los plazos y el capital se actualiza por IPC más un interés puro del 3% anual desde la mora. Las costas del acuerdo las soporta la demandada; las del desistimiento, la actora. Se reguló el honorario de la parte actora en 30,05 Jus (equivalentes a $1.600.000) y el de la demandada en 30,05 Jus, más aportes de ley, y los honorarios del perito contador Lic. Andrés Drzewko en $320.000, más aportes. Se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057)." Los Dres. Borlenghi y Canabal votaron en idéntico sentido por compartir fundamentos, por lo que la decisión fue unánime.

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