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Primera Instancia

VILLAFAÑE BRIAN EZEQUIEL C/ PREVENCION ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Se homologó el acuerdo celebrado el 5/10/2026 entre el actor y la demandada PREVENCION ART SA en el marco de la fijación de honorarios extrajudiciales. El Tribunal impuso las costas del acuerdo a la demandada, reguló honorarios a los profesionales intervinientes y dispuso que los pagos se realicen en la cuenta bancaria personal de la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-32582-2026
Homologacion de acuerdo Honorarios extrajudiciales Accidente de trabajo Art Naturaleza alimentaria Pago directo en cuenta bancaria Caducidad de plazos Actualizacion por ipc Costas a la demandada Cuota litis

¿Quién es el actor?

VILLAFAÑE BRIAN EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación de honorarios extrajudiciales, con homologación de acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo de fecha 5/10/2026; costas del acuerdo a cargo de la demandada; exención de impuestos y tasas; caducidad de plazos y exigibilidad de la totalidad del monto ante incumplimiento, con actualización por IPC y un interés puro del 3% anual desde la mora; regulación de honorarios (5 Jus para la actora por SILVA ANA CARLA y 7 Jus para la demandada por GUARDONE PATRICIA BERNARDITA, más porcentajes de ley y 21% de IVA para responsables inscriptos); pago directo en cuenta bancaria del actor por tratarse de crédito de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN, art. 277 LCT, art. 56 ley 27.802).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 5/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales." Los demás magistrados adhirieron sin fundamentos propios. La resolución es unánime, sin disidencias.

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