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Primera Instancia

OYOLA MELANY JACQUELINE C/ CENCOSUD S.A. S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Cencosud S.A., y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue sometido a homologación. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó por unanimidad el acuerdo de fecha 2/10/2026, imponiendo las costas a la demandada y fijando las consecuencias del incumplimiento, con actualización por IPC más interés puro del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-18252-2023
Homologacion de acuerdo Despido Acuerdo conciliatorio Costas Honorarios Caducidad de plazos Incumplimiento de acuerdo Ipc e interes puro Naturaleza alimentaria Pago directo en cuenta bancaria.

¿Quién es el actor?

Melany Jacqueline Oyola.

¿A quién se demanda?

Cencosud S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por despido (Expte. Nº SI-18252-2023), concluido mediante acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, el Tribunal resolvió homologar el acuerdo de fecha 2/10/2026, eximir a las partes del pago de impuestos y tasas, imponer las costas del acuerdo a la demandada, y regular honorarios a la parte actora (GAITAN ALFREDO PATRICIO, 75,14 Jus), a la parte demandada (GOURDY ALLENDE ALBERTO JOSE, 75,14 Jus) y al perito contador Lic. SEBASTIAN ALEJANDRO NEGRI ($800.000, más aportes y el 21% si corresponde). Asimismo, se dispuso que ante incumplimiento se produce la caducidad de los plazos, con exigibilidad de la totalidad del monto desde la mora, actualización por IPC y un interés puro del 3% anual, y que el pago del capital (de naturaleza alimentaria, art. 552 CCCN) se realice directamente en la cuenta bancaria de la parte actora, cuya titularidad debe acreditarse en el plazo de dos días bajo apercibimiento de suspensión del plazo de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 2/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales." Los restantes magistrados adhirieron sin disidencias: "Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos expuestos" (Dr. Borlenghi) y "Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos del Sr. Juez preopinante" (Dr. Canabal).

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