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Primera Instancia

RAELE JORGE LEONARDO C/ GOMEZ GLADYS MABEL Y OTROS S/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Gladys Mabel Gómez y otros. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro decretó la caducidad de instancia por inactividad de la parte actora tras la intimación previa prevista en el art. 11 de la ley 15.057, imponiendo las costas a la actora y regulando honorarios por $380.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-15597-2013
Caducidad de instancia Juicio laboral Despido Art. 11 ley 15.057 Intimacion previa Impulso procesal Costas Honorarios Jus Inactividad procesal.

¿Quién es el actor?

Jorge Leonardo Raele.

¿A quién se demanda?

Gladys Mabel Gómez y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por despido (expediente SI-15597-2013).

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, el Tribunal decretó la caducidad de instancia, impuso las costas a la parte actora y reguló honorarios a favor de los profesionales intervinientes por la actora (Fabiana Ibáñez Ferry) en 7,13 Jus, equivalentes a $380.000, más los porcentajes de ley y el 21% adicional para los responsables inscriptos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado."

"De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 21/09/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057."

"Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos." (voto del Dr. Coello Grassi, al que adhirieron los Dres. Borlenghi y Canabal).

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