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Primera Instancia

RIVERO, LAURA ANALIA C/ BAHIA MALUCA S.A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Bahía Maluca S.A. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora, tras la intimación previa a impulsar el procedimiento, e impuso las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
31320
Caducidad de instancia Despido Proceso laboral Ley 15.057 Intimacion previa Impulso procesal Costas Honorarios Inactividad procesal Tribunal del trabajo n? 3

¿Quién es el actor?

Laura Analía Rivero.

¿A quién se demanda?

Bahía Maluca S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas de un despido (la sentencia no detalla los rubros reclamados).

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones; imponer las costas a la actora; regular honorarios de los profesionales intervinientes por la parte actora, JAVIER SANTA CRUZ y VIOLANTE, MARÍA FLORENCIA, en 3,56 Jus cada uno (equivalente a $189.772 por cada uno), con más los porcentajes de ley (Res 873/26), adicionando el 21% a los profesionales que sean responsables inscriptos.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual, votación del Dr. Coello Grassi, a cuyo voto adhirieron los Dres. Borlenghi y Canabal):

"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado."

"De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 16/09/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057."

"Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos."

"Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora (art. 24 ley 15.057)."

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