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Primera Instancia

MARTINEZ CARDOZO JUANA MARIA C/ FURMAN DARIO Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Darío Furman y otro/a, y el proceso quedó paralizado tras el plazo legal sin impulso procesal de las partes. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro decretó la caducidad de instancia, imponiendo las costas a la actora y regulando honorarios a favor de la profesional Gisela Andrea Bonet.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-16732-2017
Caducidad de instancia Despido Proceso laboral Impulso procesal Art. 11 ley 15.057 Costas a la actora Honorarios Ley 14.967 Tribunal del trabajo n? 3 san isidro Intimacion previa

¿Quién es el actor?

Juana María Martínez Cardozo.

¿A quién se demanda?

Darío Furman y otro/a (sin identificación en el fallo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (proceso laboral, expediente SI-16732-2017).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal decretó la caducidad de instancia, impuso las costas a la actora y reguló honorarios de los profesionales intervinientes por la actora (Gisela Andrea Bonet) en 7,13 Jus, equivalentes a $380.000, con más porcentajes de ley y un adicional del 21% a los profesionales responsables inscriptos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado."

"De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a lo resuelto el 16/09/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057."

"Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos."

"Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora (art. 24 ley 15.057)."

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