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Primera Instancia

MERCE MARCELA ADRIANA C/ INC S.A. S/ DESPIDO

La actora Marcela Alejandra Merce promovió demanda por despido contra INC S.A., reclamando el reajuste de su pretensión a la suma única de $8.000.000, comprensiva de intereses. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Isidro homologó el acuerdo conciliatorio, con imposición de costas en la forma pactada y eximición de tasas judiciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-29852-2023
Homologacion de acuerdo conciliatorio Despido Conciliacion Caducidad de plazos Actualizacion ipc Interes puro 3% anual Costas Honorarios Naturaleza alimentaria Lct art. 15

¿Quién es el actor?

MARCELA ALEJANDRA MERCE, con patrocinio letrado de la Dra. NOELIA MAGALI POISSON FREYRE.

¿A quién se demanda?

INC S.A., con patrocinio letrado de la Dra. MARIA VERONICA MAC DONNELL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expediente Nº SI-29852-2023).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes, imponiendo las costas en la forma pactada, eximiendo a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales, y regulando honorarios de los profesionales intervinientes y del perito contador.

Términos del acuerdo: la actora reajustó su demanda a la suma única de $8.000.000, que comprende los intereses devengados hasta la fecha. La demandada, sin reconocer hechos ni derechos, aceptó el pago en una única cuota con vencimiento el 26/10/2026. La actora manifestó que, percibido el total, nada más tendrá que reclamar por los rubros incluidos en autos. Se pactó la caducidad de plazos ante incumplimiento, con exigibilidad de la totalidad desde la mora, en forma automática. La demandada acordó soportar las costas, y se reconoció un 20% del monto del acuerdo en concepto de honorarios de la representación letrada de la actora, con más los porcentajes de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24, 25 y 30 ley 15.057)."

Los Dres. Borlenghi y Canabal votaron en idéntico sentido "por compartir fundamentos", por lo que la decisión fue unánime.

Respecto del capital, se hace saber que ante incumplimiento el capital adeudado se actualizará mediante el IPC, con más un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago. Se advierte que el capital goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN) y se prevé el pago directo a cuenta bancaria de la actora, con suspensión del plazo de pago hasta que se acredite la titularidad de la cuenta.

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