WIEGE MIRTA GRACIELA C/ PEREPELYCIA MARIANO ANDRES Y OTROS S/DESPIDO
La actora promovió demanda laboral por despido contra el demandado y otros codemandados. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora, tras haber sido intimada previamente a impulsar el procedimiento.
¿Quién es el actor?
WIEGE MIRTA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
PEREPELYCIA MARIANO ANDRES y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido (expediente SI-13888-2012).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, impuso las costas a la actora y reguló los honorarios del profesional interviniente por la actora, CLAUDIO FLAVIO ESPOSITO, en 7 Jus (arts. 21, 22 y 24 Ley 14.967), con más los porcentajes de ley, intimándolo a cumplir con el art. 21 de la ley 6716.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado."
"De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 01/03/2016, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057."
"Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos."
Las costas de la incidencia se imponen a la parte actora (art. 24 ley 15.057).
Las tres votaciones (Dres. Coello Grassi, Borlenghi y Canabal) fueron concordantes; no hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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