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Primera Instancia

LEDESMA MARIA JOSE C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió demanda por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro decretó la caducidad de instancia por la inactividad de la parte actora tras el requerimiento judicial, e impuso las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-16254-2019
Caducidad de instancia Accidente in itinere Proceso laboral Impulso procesal Intimacion previa Articulo 11 ley 15.057 Costas Honorarios Ley 14.967 Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

MARIA JOSE LEDESMA.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente in itinere.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, impuso las costas a la actora y reguló honorarios a los profesionales intervinientes por la parte actora (PATRICIA ELENA BOTTARINI y FACUNDO EZEQUIEL OLAZAR) en 3,56 Jus cada uno (equivalente a $190.000), con más los porcentajes de ley, adicionando el 21% a quienes sean responsables inscriptos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado."

"De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 22/09/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057."

El voto del Dr. Coello Grassi fue acompañado por los Dres. Borlenghi y Canabal, por lo que la solución adoptada es unánime.

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