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Primera Instancia

MOLINA MATIAS FEDERICO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Prevención ART S.A. La Justicia del Trabajo N° 3 de San Isidro declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-13235-2019
Caducidad de instancia Accidente de trabajo Accion especial Procedimiento laboral Inactividad procesal Intimacion previa Articulo 11 ley 15.057 Costas a la actora Honorarios Prevencion art s.a.

¿Quién es el actor?

Matías Federico Molina.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo (expediente SI-13235-2019).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, impuso las costas a la actora y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por la actora (Dr. Fernando Juan Marrongelli) en 7,13 Jus, equivalentes a $380.000, con más los porcentajes de ley y el 21% adicional para los profesionales que sean responsables inscriptos.

Fundamentos principales de la decisión (voto unánime de los tres vocales, Dres. Coello Grassi, Borlenghi y Canabal, que votaron en el mismo sentido):

"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado."

"De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 21/09/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057."

"Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora (art. 24 ley 15.057)."

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