CARABAJAL GUILLERMO ALEJANDRO C/ ANDINA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo y, en el marco de la acción especial, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue homologado por el tribunal. El tribunal homologó el desistimiento parcial del daño psicológico y homologó el acuerdo de pago, con costas a cargo de la demandada y previsiones para el incumplimiento.
¿Quién es el actor?
CARABAJAL GUILLERMO ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
ANDINA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción especial por accidente de trabajo (art. 277 L.C.T. y arts. 304 y 305 C.P.C.C. en lo referido al daño psicológico).
¿Qué se resolvió?
el tribunal homologó el desistimiento formulado por el actor respecto del rubro "daño psicológico", imponiendo las costas en la forma pactada; homologó el acuerdo del 10/8/2026; impuso las costas del acuerdo a la demandada; eximió a las partes del pago de impuestos y tasas; reguló honorarios; y dispuso que el pago se realice mediante depósito en la cuenta bancaria de titularidad del actor, con suspensión del plazo hasta su acreditación.
Fundamentos principales (transcripción textual de la parte considerativa, voto del Dr. Coello Grassi, al que adhirieron los Dres. Borlenghi y Canabal):
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 10/8/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales."
Resolutivo 1: "Atento el desistimiento formulado por el actor y considerando que no se advierten violaciones de derechos protegidos por el orden público, homológase el desistimiento formulado por CARABAJAL GUILLERMO ALEJANDRO y tiénese por desistida de la acción y del derecho únicamente respecto al 'DAÑO PSICOLÓGICO'."
Resolutivo 5: "Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna."
Resolutivo 6: "En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.