BENITEZ BRIAN EZEQUIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó el acuerdo de fecha 2/10/2026, con imposición de costas a la demandada y pautas de cumplimiento y actualización para el caso de incumplimiento.
¿Quién es el actor?
BENITEZ BRIAN EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo derivado de un infortunio laboral in itinere (Ley 24.557 y normas complementarias).
¿Qué se resolvió?
homologar el acuerdo de fecha 2/10/2026 (resolución unánime de los tres vocales), imponer las costas del acuerdo a la demandada, eximir a las partes del pago de impuestos y tasas, regular honorarios por la actora (22,54 Jus, equivalentes a $1.200.000 a la fecha) y por la demandada (11,27 Jus), más porcentajes de ley y el 21% para los profesionales responsables inscriptos.
Cláusulas de cumplimiento: ante falta, pago extemporáneo o insuficiente de cualquier cuota, caducan de pleno derecho los plazos acordados y resulta exigible la totalidad del monto desde la fecha de mora, sin necesidad de interpelación. En caso de incumplimiento, el capital se actualiza por IPC con más un interés puro del 3% anual desde la mora hasta el pago efectivo.
Forma de pago: depósito en la cuenta bancaria cuya titularidad acredite la actora (art. 17 Ley 27.348). Se intima a la actora a acreditar la cuenta en dos días, quedando suspendido el plazo de pago hasta tanto ello ocurra. Se autoriza a la condenada a efectivizar el pago mediante depósitos en esa cuenta.
Costas: se intima a la aseguradora a depositar las costas en el Banco Provincia, Sucursal Tribunales de San Isidro, en la cuenta abierta en autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 2/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales." Los vocales Borlenghi y Canabal adhirieron al voto del Dr. Coello Grassi por compartir sus fundamentos.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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