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Primera Instancia

MORALES, HORACIO DANIEL C/ MICRO OMNIBUS GRAL. SAN MARTIN S.A.C. S/ ENFERMEDAD - ACCIDENTE

El actor promovió demanda por enfermedad-accidente contra su empleador y terceros intervinientes. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora, imponiendo las costas a la actora y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
30370
Caducidad de instancia Proceso laboral Enfermedad accidente Ley 15.057 Impulso procesal Costas Honorarios Peritos Criterio restrictivo Perencion

¿Quién es el actor?

Horacio Daniel Morales.

¿A quién se demanda?

Micro Omnibus Gral. San Martín S.A.C., Gustavo Adolfo Blanco y Julio Horacio Blanco; tercero interviniente Mapfre A.R.T. S.A. (con Juan Pablo Moroni y Gonzalo Alberto Dabini como apoderados o profesionales intervinientes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por enfermedad o accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, impuso las costas a la actora, reguló honorarios de los letrados intervinientes (Aníbal Enrique por la actora, y los profesionales de la demandada y de la aseguradora), fijó honorarios de los peritos (contador Juan Manuel Rio, médico José Luis Traversoni, ingeniero mecánico Francisco Pablo Zatko e ingeniero civil Eduardo Luis Portorrico) e instruyó la apertura de cuenta judicial.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual del voto del Dr. Coello Grassi, al que adhieren los demás integrantes del Tribunal):

> "Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado.-"

> "De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a lo resuelto el 22/09/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057.-"

> "Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos.- Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora (art. 24 ley 15.057)."

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