GALBAN RAUL OMAR C/ COMMAND GROUP SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor Raúl Omar Galbán promovió demanda por despido contra Command Group SRL y otro demandado, la que concluyó por acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo N° 3 de Quilmes homologó el acuerdo con efectos de cosa juzgada, imponiendo las costas a la demandada y eximiéndola del pago del 50% de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
Raúl Omar Galbán.
¿A quién se demanda?
Command Group SRL y otro demandado (no identificado en el texto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido, en el marco del expediente Nº 27414 caratulado "GALBAN RAUL OMAR C/ COMMAND GROUP SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO".
¿Qué se resolvió?
el tribunal, por unanimidad, consideró que el acuerdo conciliatorio no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes. En consecuencia:
1) Homologó el acuerdo conciliatorio, con los efectos de la cosa juzgada (art. 15 de la LCT; art. 30 de la ley 15.057).
2) Declaró las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del CPCC).
3) Requirió al actor denunciar y acreditar sus datos personales e impositivos (nombre completo, DNI, CUIL/CUIT, condición frente al IVA, entidad bancaria, sucursal, tipo y número de cuenta y CBU) a fin de transferir las sumas de capital.
4) Eximió a la demandada del pago del 50% de la tasa de justicia, intimándola a acreditar el 50% restante ($13.200) dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.
5) Dispuso que, ante incumplimiento, las sumas adeudadas se actualicen conforme el art. 276 de la LCT (texto según art. 54 de la ley 27.802).
6) Dispuso que la mora en el pago de honorarios se rija por el art. 54 de la ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."
Las Dras. Bozzola y Bártola votaron en el mismo sentido por análogas consideraciones.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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