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Primera Instancia

ÁVALOS NATALIA ALICIA C/ CLÍNICA PRIVADA DEL NIÑO Y LA FAMILIA S.R.L Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra la Clínica Privada del Niño y la Familia S.R.L. y otros codemandados. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Quilmes homologó el desistimiento de la acción respecto de los codemandados personales y el acuerdo conciliatorio celebrado con la clínica, con efectos de cosa juzgada y costas a cargo de esta última.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
30941
Despido Desistimiento de la accion Homologacion de acuerdo conciliatorio Cosa juzgada Articulo 277 lct Articulo 15 lct Costas Tasa de justicia Tribunal del trabajo n? 3 de quilmes Clinica privada

¿Quién es el actor?

Natalia Alicia Ávalos.

¿A quién se demanda?

Clínica Privada del Niño y la Familia S.R.L.; César Ariel Albanese; María Alejandra Mallorca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

homologación del desistimiento de la acción y del derecho respecto de Albanese y Mallorca, sin costas; homologación del acuerdo conciliatorio con la clínica, con efectos de cosa juzgada, con costas a cargo de la codemandada; eximición de tasas por el acuerdo, con intimación a la parte demandada a acreditar el 50% restante de la tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En fecha 24/09/2026 se presenta la actora Sra. Natalia Alicia Avalos desistiendo de la acción y del derecho incoados contra los codemandados CESAR ARIEL ALBANESE y MARÍA ALEJANDRA MALLORCA. Habiéndose cumplimentado con lo dispuesto por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y no encontrándose conculcados los derechos del trabajador, es que corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor teniéndolo por desistido, en todas sus partes (arts. 304 y 305 CPCC), sin costas." "...la conciliación a que arriban la parte actora Sra. NATALIA ALICIA ÁVALOS y la demandada CLINICA PRIVADA DEL NIÑO Y LA FAMILIA S.R.L, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada es procedente, (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo, declarar las costas a cargo de la parte demandada conforme con lo solicitado, con exención del pago de las tasas y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

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