ZINKO FERNANDO GABRIEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires por prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo derivadas de un accidente in itinere. El Tribunal hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial planteada por la demandada y declaró la incompetencia del Tribunal de Trabajo N° 3 de Quilmes, ordenando la radicación de la causa en el Tribunal de Trabajo N° 1 con asiento en Florencio Varela.
¿Quién es el actor?
Fernando Gabriel Zinko, con domicilio en la calle Alfonsina Storini 4338, partido de Florencio Varela.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, representada por la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por un accidente in itinere.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial, se declaró incompetente para entender en la causa y ordenó su radicación en el Tribunal de Trabajo N° 1 con asiento en Florencio Varela.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el sistema adjetivo que rige el procedimiento administrativo ante las comisiones médicas creadas por ley 24.241, le otorga al trabajador una triple opción para que pueda elegir, a su voluntad, la CMJ que ha de intervenir en el trámite administrativo previo"; entre ellas, aquella con competencia en el domicilio del trabajador (art. 1° Ley 27.348 y art. 1° Ley 14.997).
"una vez elegida la opción en cuestión, ésta indirectamente determina la competencia territorial de la justicia del trabajo que eventualmente pudiera entender, ya que la misma queda delimitada por la norma, en el órgano que posea jurisdicción en el territorio del asiento de la CMJ que previno (art. 2, 2° párrafo de la Ley 27348)".
Conforme surge del expediente administrativo, el actor concurrió a la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes en razón de su domicilio en Florencio Varela (SRT 158477/25).
"Dentro de este Departamento Judicial, en el fuero laboral la competencia territorial sobre el Municipio de Florencio Varela recae en forma exclusiva sobre el Tribunal de Trabajo N° 1 con asiento en dicho municipio (Res. 326/10 SCBA)".
"ha de ser el ámbito de la ley local 5.827, que rige específicamente la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la materia donde ha de hallarse la respuesta a la presente contienda. Las reglas emitidas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cambio, se refieren al ámbito espacial de actuación de las Comisiones Médicas".
"la competencia territorial de la justicia del trabajo resulta improrrogable" (art. 3° Ley 15.057).
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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