BAEZ VAZQUEZ HUGO JAVIER C/ BORIS SEBASTIAN LEANDRO Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Boris Sebastián Leandro y otro/a, en el marco de la cual las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo con efecto de cosa juzgada, declaró las costas a cargo de la parte demandada y la eximió del pago del 50% de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
Hugo Javier Báez Vázquez.
¿A quién se demanda?
Boris Sebastián Leandro y otro/a (el texto no identifica al segundo demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (expediente Nº33627, "BAEZ VAZQUEZ HUGO JAVIER C/ BORIS SEBASTIAN LEANDRO Y OTRO/A S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con los efectos de la cosa juzgada (art. 15 LCT; art. 30 ley 15.057). Se declararon las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 CPCC). Se eximió a la demandada del pago del 50% de la tasa de justicia y se la intimó a acreditar el 50% restante ($143.000) en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución. Se requirió al actor denunciar sus datos personales e impositivos y su CBU a fin de proceder a la transferencia de las sumas de capital. Se dispuso la actualización de las sumas adeudadas en caso de incumplimiento (art. 276 LCT, texto según art. 54 de la Ley 27.802) y la aplicación del art. 54 de la ley 14.967 ante mora en honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."
Las Dras. Bártola y Garay votaron en el mismo sentido "por análogas consideraciones".
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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