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Primera Instancia

BAEZ VAZQUEZ HUGO JAVIER C/ BORIS SEBASTIAN LEANDRO Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Boris Sebastián Leandro y otro/a, en el marco de la cual las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo con efecto de cosa juzgada, declaró las costas a cargo de la parte demandada y la eximió del pago del 50% de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33627
Despido Conciliacion Homologacion Cosa juzgada Costas Tasa de justicia Actualizacion Honorarios Tribunal de trabajo Lct

¿Quién es el actor?

Hugo Javier Báez Vázquez.

¿A quién se demanda?

Boris Sebastián Leandro y otro/a (el texto no identifica al segundo demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (expediente Nº33627, "BAEZ VAZQUEZ HUGO JAVIER C/ BORIS SEBASTIAN LEANDRO Y OTRO/A S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con los efectos de la cosa juzgada (art. 15 LCT; art. 30 ley 15.057). Se declararon las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 CPCC). Se eximió a la demandada del pago del 50% de la tasa de justicia y se la intimó a acreditar el 50% restante ($143.000) en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución. Se requirió al actor denunciar sus datos personales e impositivos y su CBU a fin de proceder a la transferencia de las sumas de capital. Se dispuso la actualización de las sumas adeudadas en caso de incumplimiento (art. 276 LCT, texto según art. 54 de la Ley 27.802) y la aplicación del art. 54 de la ley 14.967 ante mora en honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

Las Dras. Bártola y Garay votaron en el mismo sentido "por análogas consideraciones".

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