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Primera Instancia

MENDEZ ANDRES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó la conciliación, con efectos de cosa juzgada, por considerar que no vulnera principios de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32784
Homologacion de acuerdo conciliatorio Enfermedad profesional Cosa juzgada Orden publico laboral Art. 15 lct Ley 15.057 Ley 27.348 Art. 17 ley 27.348 Costas Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

ANDRES MENDEZ.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por enfermedad profesional (expediente Nº32784, "MENDEZ ANDRES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL").

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, con los efectos de la cosa juzgada (art. 15 LCT; art. 30 ley 15.057). Se dispuso que la obligada al pago deposite el capital acordado en una cuenta bancaria a nombre del actor, intimando a la parte actora a denunciar y acreditar la titularidad de dicha cuenta, suspendiéndose el plazo de pago hasta su acreditación (art. 17 ley 27.348). Las costas se impusieron a la demandada (art. 73 CPCC), con eximición del 50% de la tasa de justicia, intimando el pago del 50% restante ($94.160) en cinco días bajo apercibimiento de ejecución. Se aplicará el art. 54 ley 14.967 en caso de mora en honorarios y la actualización prevista en el art. 276 LCT (texto según art. 54 ley 27.802) ante incumplimiento.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual del voto de mayoría, unánime, de la Dra. Garay, al que adhieren las Dras. Bozzola y Bártola): "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo disidencias; los tres votos fueron coincidentes.

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