MARCHETTI MARIA EUGENIA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La abogada María Eugenia Marchetti reclamó la regulación de sus honorarios por su actuación como patrocinante de una trabajadora ante la Comisión Médica N° 373 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en un expediente por determinación de incapacidad. El Tribunal de Trabajo N° 3 de Quilmes hizo lugar al reclamo y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonarle diez JUS, con más aportes de ley e IVA si correspondiere.
Demandante (Actora): María Eugenia Marchetti, abogada patrocinante de la Sra. Rosa Mariel Espinosa en el Expediente administrativo SRT 511963/23.
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fijación de honorarios extrajudiciales por la labor desarrollada en sede administrativa ante la Comisión Médica N° 373 (Delegación Quilmes), en un procedimiento por divergencia en la determinación de incapacidad por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar al reclamo, condenó al demandado a abonar a la actora la suma equivalente a diez JUS (10 JUS), con más aportes de ley e IVA en caso de corresponder, en el plazo de sesenta días. Impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida y dispuso la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, cabe precisar que el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que '.Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"
"A su vez, el art. 37 del mismo cuerpo normativo establece, en lo que aquí interesa subrayar, que '.Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas.'"
"Sentado ello, corresponde determinar la cuantía de los honorarios que se reclaman; a cuyo fin corresponde hacer mención al art. 44 último párrafo de la Ley 14.967 el cual reza: 'En todos los caso en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación por la actuación completa, no sera inferior a 30 o 10 Jus, según se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente'."
El fundamento central es que la actuación fue oficiosa y que la Comisión Médica reconoció la pretensión (determinación de incapacidad del 20%), por lo que corresponden los honorarios mínimos de diez JUS previstos para actuaciones administrativas no susceptibles de apreciación pecuniaria.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.