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Primera Instancia

MONTE MARIA LAURA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo sufrido al aprisionarse los dedos de la mano derecha. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Quilmes rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad laboral permanente indemnizable, al otorgar plena eficacia probatoria al dictamen médico pericial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
31390
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Accion de revision comision medica Ley 15.057 Riesgos del trabajo Prueba pericial medica Carga de la prueba Docente provincial Rechazo de demanda Costas.

¿Quién es el actor?

María Laura Monte, docente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación), con representación de Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 22/06/2022, con reclamo de una incapacidad psicofísica del 40% de la T.O. (suma reclamada de $10.709.962,98), tras una acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (SRT Nº 336203/22).

Resolución: el Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda, impuso las costas a la parte actora con el alcance del beneficio de gratuidad y las costas de los peritos a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se acreditó el episodio denunciado y la asistencia médica que recibió la actora. No se acreditó, en cambio, que presente una incapacidad laboral permanente indemnizable derivada de aquel hecho."

"El perito médico constató una reacción cicatrizal en el dedo medio derecho sin afectación anatómico-funcional, estética ni sensitiva, concluyó que no se detectaba incapacidad indemnizable y ratificó su dictamen al responder la impugnación."

"Debe recordarse que el sistema de riesgos del trabajo indemniza las consecuencias dañosas incapacitantes derivadas del infortunio laboral, y no el mero acontecimiento del episodio denunciado."

"No acreditado el daño, no hay materia a reparar. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha sostenido que, indemnizándose la incapacidad laborativa -y no el siniestro laboral que la produce-, corresponde a quien la invoca la prueba de su configuración y de los elementos que la caracterizan."

La sentencia no se pronunció sobre el ingreso base ni sobre las restantes cuestiones, por resultar inconducentes ante la ausencia de daño indemnizable.

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