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Primera Instancia

GOMEZ DAVID OMAR C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra Prevención ART S.A. por una contingencia laboral. El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con efecto de cosa juzgada, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37417
Acuerdo conciliatorio Homologacion Cosa juzgada Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Accidente de trabajo Art Costas Tasa de justicia Actualizacion de creditos laborales

¿Quién es el actor?

David Omar Gomez.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con los efectos de la cosa juzgada (arts. 15 LCT y 30 Ley 15.057). Se dispuso que la obligada al pago deposite el capital acordado en una cuenta bancaria a nombre del actor, intimándose a éste a denunciar y acreditar la titularidad de la cuenta, con suspensión del plazo de pago hasta su acreditación (art. 17 Ley 27.348). Costas a cargo de la demandada (art. 73 CPCC). Exención del 50% de la tasa de justicia a la demandada, con intimación al pago del 50% restante ($49.500). Actualización de sumas adeudadas por mora conforme art. 276 LCT (texto según art. 54 Ley 27.802).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

Las Dras. Bozzola y Bártola votaron en el mismo sentido, por análogas consideraciones. No hubo votos en disidencia.

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