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Primera Instancia

MORINIGO PEDRO OSMAR C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional contra Swiss Medical ART S.A. en el marco de la Ley 15.057. El Tribunal de Trabajo N° 3 de Quilmes homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con efectos de cosa juzgada, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37155
Homologacion de acuerdo conciliatorio Cosa juzgada Accidente de trabajo Ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Accion de revision Ley 27.348 Costas Tasa de justicia Swiss medical art s.a.

¿Quién es el actor?

Pedro Osmar Morinigo.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), en el marco de un reclamo por contingencia de accidente o enfermedad laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por unanimidad (votos de las Dras. Bártola, Garay y Bozzola), homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con los efectos de la cosa juzgada (arts. 15 LCT; 30 ley 15.057). Declaró las costas a cargo de la demandada (art. 73 CPCC), eximió a la demandada del 50% de la tasa de justicia e intimó el pago del 50% restante. Dispuso que el capital acordado se deposite en una cuenta bancaria a nombre del actor (art. 17 ley 27.348), suspendiendo el plazo de pago hasta que se acredite la titularidad de la cuenta, y previó actualización de las sumas adeudadas en caso de incumplimiento (art. 276 LCT, texto según art. 54 ley 27.802).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." Las Dras. Garay y Bozzola votaron en el mismo sentido por análogas consideraciones.

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