LOPEZ FACUNDO LUIS C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo N° 3 de Quilmes homologó la conciliación con efectos de cosa juzgada, ordenó el pago del capital a una cuenta bancaria del actor, impuso las costas a la demandada y eximió a esta del 50% de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
FACUNDO LUIS LOPEZ.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057). El expediente se tramita como incidente de homologación de acuerdo conciliatorio.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con efectos de cosa juzgada (art. 15 LCT; art. 30 Ley 15.057). Conforme al art. 17 de la Ley 27.348, la demandada debe depositar el capital acordado en una cuenta bancaria titularidad exclusiva del actor, cuya denuncia y acreditación se le impone; hasta acreditarla, el plazo de pago queda suspendido. Las costas se imponen a la demandada (art. 73 CPCC). Se la exime del pago del 50% de la tasa de justicia, intimándola a abonar el 50% restante ($77.000) en cinco días bajo apercibimiento de ejecución (arts. 280 y 281 Ley 19.397; Ley 11.594). Se fija la actualización de las sumas adeudadas en caso de incumplimiento conforme al art. 276 LCT (texto según art. 54 Ley 27.802) y se aplica el art. 54 de la Ley 14.967 para la mora en honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)."
Votación: las tres juezas votaron en igual sentido, por análogas consideraciones, por lo que no hay disidencias.
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