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Primera Instancia

DANCEY HECTOR OSMAR C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

En una acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre el actor y Provincia ART SA, con efecto de cosa juzgada. Además, dispuso que el pago se deposite en una cuenta bancaria a nombre del propio actor, condicionando el plazo de pago a que este acredite su titularidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34883
Homologacion Acuerdo conciliatorio Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Riesgos del trabajo Cosa juzgada Provincia art Costas Actualizacion

¿Quién es el actor?

HECTOR OSMAR DANCEY.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, en el marco de la Ley 15.057, en un reclamo de origen laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo N° 3 de Quilmes, por unanimidad de sus integrantes (Dras. Bártola, Garay y Bozzola), homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con los efectos de la cosa juzgada. Dispuso que la aseguradora deposite el capital acordado en una cuenta bancaria del actor, intimando a este a acreditar su titularidad, con suspensión del plazo de pago hasta que ello ocurra. Impuso las costas a cargo de la demandada, la eximió del 50% de la tasa de justicia e intimó el pago del 50% restante, y estableció la actualización de las sumas adeudadas en caso de incumplimiento conforme el art. 276 de la LCT (texto según art. 54 de la Ley 27.802).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Bártola sostuvo que la conciliación "no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal". Concluyó que "la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)". Las Dras. Garay y Bozzola votaron en el mismo sentido "por análogas consideraciones". No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

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