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Primera Instancia

TORALES MARCOS ARIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con efectos de cosa juzgada, y dispuso el pago en una cuenta bancaria a nombre del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33245
Homologacion Acuerdo conciliatorio Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Ley de riesgos del trabajo Cosa juzgada Costas Tasa de justicia Art. 15 lct

¿Quién es el actor?

MARCOS ARIEL TORALES.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), en el marco de un reclamo derivado de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (arts. 15 LCT y 30 Ley 15.057). Se impuso el pago del capital acordado mediante depósito en una cuenta bancaria titularidad del actor, suspendiéndose el plazo de pago hasta que se acredite la cuenta. Las costas se declararon a cargo de la demandada (art. 73 CPCC), eximiéndosela del pago del 50% de la tasa de justicia e intimándola a abonar el 50% restante ($198.000). Se previó la actualización de sumas adeudadas conforme art. 276 LCT (texto según art. 54 Ley 27.802) y la aplicación del art. 54 Ley 14.967 para la mora en honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

Las Dras. Bártola y Garay votaron en el mismo sentido, por análogas consideraciones.

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