ZISUELA FRANCISO ALCIDES C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo (acción especial) contra su aseguradora de riesgos del trabajo por una lumbalgia con protrusión discal que atribuía a una caída al levantar bolsas de más de 20 kilos. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la relación causal entre la patología lumbar y el accidente, conforme al dictamen pericial médico.
¿Quién es el actor?
Francisco Alcides Zisuela.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (hoy FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.), aseguradora de riesgos del trabajo de PLASTICOS ROMANO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por incapacidad física y psicológica (estimada en 25%) derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 20/07/2023 (registrado el 21/07/2023), consistente en lesión lumbar al levantar bolsas de molienda de más de 20 kilogramos.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda, por no haberse probado la causa de la obligación (arts. 375 CPCC y 726 CCC), e impuso las costas a la parte actora con beneficio de gratuidad, y las costas de los peritos a la demandada.
Antecedentes relevantes: la ART no se expidió dentro del plazo del art. 6 del Decreto 717/96 y, por ello, el accidente se tuvo por reconocido. Su rechazo notificado el 16/08/2023 fue extemporáneo. El perito psicólogo no detectó daño psíquico indemnizable. El perito médico determinó un 22,5% de incapacidad de la T.O. según Baremo Ley 24.557, pero concluyó que "de acuerdo a las características del accidente y las imágenes del estudio complementario, no se detecta relación causal con el incidente relatado en autos". El Servicio de Homologación había dictaminado que el actor "no posee incapacidad".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Incumbe a la parte actora acreditar la incapacidad laborativa denunciada y su relación causal o concausal con el accidente sufrido por el hecho o en ocasión del trabajo" (SCBA, L. 43.616, 20/02/1990, "Agrigo de Di Gaudio c/ Hospital Privado de la Comunidad s/ Indemnización por accidente de trabajo"). "Indemnizándose la incapacidad laborativa -y no el siniestro laboral que la produce- corresponde a quien invoca la prueba de su configuración y, por ende, de su necesario y previo conocimiento, con todos los elementos caracterizantes." (SCBA LP L 44610 S 07/08/1990, "Zapata, Salvador Raúl c/L.O.S.A. Ladrillos Olavarría S.A.I. y C. s/Ley 9688"). "Es un principio procesal ineludible que las partes deben probar las circunstancias de hecho que pretenden subsumir en las normas que invocan como sustento de su pretensión, defensa o excepción..." (SCBA LP L 118441 S 14/10/2015, "Alonso, Ernesto Ariel contra Municipalidad de Junín. Daños y perjuicios").
Fundamento central: el actor no denunció ni probó tareas repetitivas, movimientos continuos ni posiciones forzadas que permitieran encuadrar el caso como enfermedad profesional (Dec. 49/14), y reclamó expresamente un hecho puntual y súbito. Sin relación causal acreditada, no existe daño que reparar: "No acreditado el daño, no hay materia a reparar."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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