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Primera Instancia

MORINIGO DAVID HERNAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió demanda por revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y cobro de prestaciones por accidente de trabajo ocurrido el 5 de junio de 2023, con incapacidad física del 7,51% por limitación funcional de tobillo derecho. El Tribunal del Trabajo N° 3 de Quilmes hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y condenó a Provincia A.R.T. S.A. al pago de $7.343.164.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33500
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Comision medica Revision de incapacidad Capacidad restante Formula de balthazard Inconstitucionalidad dnu 669/19 Indemnizacion ley 24.557 Intereses tasa activa bna Provincia art

¿Quién es el actor?

David Hernán Morinigo, quien promovió demanda en los términos del art. 2 inc. j) de la ley 15.057 contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., persiguiendo la revisión de lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional N° 373 en el expediente SRT N° 317428/23 y el cobro de prestaciones previstas por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia A.R.T. S.A.), aseguradora de riesgos del trabajo de Alumasa S.A., empleadora del actor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 5 de junio de 2023, mientras el actor cargaba un horno, pisó un desnivel y se torció el tobillo derecho. Se reclamaba una incapacidad física del 15% y una incapacidad psicológica del 10%, totalizando 25%. Se estimó provisoriamente el reclamo en $7.092.273,46, con más intereses, costas y actualización por RIPTE.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 en acatamiento a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en "Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA" (14/07/2025). Condenó a Provincia A.R.T. S.A. a pagar $7.343.164 dentro de los diez días de notificada la sentencia, por una minusvalía parcial y permanente del 7,51% de la total obrera, derivada de la limitación funcional de tobillo derecho. Estableció intereses por mora conforme art. 12 apartado 3 de la ley 24.557 (texto ley 27.348), ordenó el depósito en cuenta bancaria del actor conforme art. 17 de la ley 27.348, y fijó las costas a cargo de la demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la existencia del accidente: "Entiendo así que el accidente motivo de autos debe tenerse por reconocido, no resultando necesaria prueba alguna sobre el punto", en tanto la demandada aceptó expresamente el siniestro y brindó prestaciones por el mismo.

Sobre la incapacidad y la capacidad restante: "Tomando en cuenta lo que surge de las actuaciones administrativas referidas ut-supra tengo por probado que el actor no se hallaba en su plenitud física al momento del accidente del 5 de junio de 2023, sino que su capacidad, restando el 19,05% (2,20+6+0,75+10,10) determinado en las causas mencionadas, era de 80,95% (ochenta con noventa y cinco por ciento) de la total obrera a ese momento." Se aplicó la fórmula de capacidad restante o "fórmula de Balthazard", "Atento lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en fecha 12/11/2019 en la causa 'Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART SA'", en cuanto a la obligatoria aplicación del baremo del Decreto 659/96.

Sobre la pericia médica: "Este informe, si bien fue impugnado por la demandada, fue claro y suficientemente respondido por el galeno. Por ello, la pericia me produce convicción, por hallarse basada en estudios de diagnóstico y encontrarse científicamente fundada."

Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "atento que el reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia provincial de fecha 14/07/2025 en los autos 'Muzychuk...' dispuso que el decreto de necesidad y urgencia 669/19 es inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece para su dictado, por razones de celeridad y economía procesal debe acatarse lo dispuesto por el Superior."

Sobre el monto: se calculó sobre un ingreso base mensual de $361.342,75, multiplicado por 53 veces, por coeficiente de edad 1,38 (65/47) y por 7,51% de incapacidad, arrojando $1.984.788,51, con intereses (tasa activa BNA) de $4.134.514,93, y adicional del 20% del art. 3 de la ley 26.773 de $1.223.860,68. La pericia contable no fue objetada por las partes.

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