SALINAS ELENA LOURDES C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora reclamó indemnización por incapacidad física derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 18/05/2022 mientras realizaba tareas del Censo Nacional, con cuestionamiento al dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y planteo de inconstitucionalidad del DNU 669/19. El Tribunal del Trabajo N° 3 de Quilmes hizo lugar a la demanda, condenó a la Dirección General de Cultura y Educación a pagar $4.771.618,23 por una incapacidad parcial y permanente del 8,2% de la T.O., declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y desestimó la incapacidad psicológica por falta de fundamentación científica del peritaje.
¿Quién es el actor?
Elena Lourdes Salinas, docente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, empleador autoasegurado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad física (hidartrosis crónica de rodilla derecha) derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 18/05/2022, en el marco de la Ley 24.557 modificada por leyes 26.773 y 27.348. Se impugnó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 373, que había concluido en ausencia de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda por $4.771.618,23 (capital actualizado con tasa activa del Banco Nación más el 20% adicional del art. 3 de la ley 26.773). Se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19, siguiendo el precedente de la SCBA "Muzychuk". Se rechaza la incapacidad psicológica y se fija la incapacidad física en 8,2% de la T.O. Se imponen costas a la demandada. Se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien este Tribunal aplicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 en todas las causas planteadas en las cuales las contingencias reclamadas (accidentes o enfermedades profesionales) hubieran acaecido a partir de su entrada en vigencia (09/10/2019), actualmente y atento que en un reciente fallo la Suprema Corte de Justicia provincial, en los autos 'Muzychuk, Claudio Ruben c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA s/ accidente de trabajo- acción especial' de fecha 14/07/2025, dispuso que el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 es inconstitucional por no reunir los requisitos que el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece para su dictado, conforme a lo cual considero que corresponde acatar lo dispuesto por el Superior, en aras de la economía y celeridad procesal."
"Resulta relevante destacar el novedoso fallo dictado por la SCBA, en los autos 'Vera Carlos Isaac c/ Empleador Autoasegurado Gobernación de la Provincia de Buenos Aires s/ acción de revisión resolución Comisión médica jurisdiccional' de fecha 24/09/26. En dicho precedente, el Superior Tribunal reafirmó la aplicación del mecanismo de actualización de créditos laborales derivados de accidentes de trabajo previstos por la Ley 27.348..."
Sobre la pericia psicológica: "no se encuentra acreditada la existencia de una incapacidad psicológica de carácter permanente emergente del accidente reclamado... el experto no aportó algún dato objetivo de la evaluación practicada que avale la incapacidad atribuida, máxime cuando informa juicio de realidad, memoria, atención, concentración, funciones cognitivas y autocontrol conservados."
Sobre la pericia física: "para determinar el carácter indemnizable de una secuela no basta con que ésta haya sido comprobada por el perito médico, sino que es necesario que en el caso se presenten elementos de juicio suficientes que demuestren el nexo causal de la patología con el evento dañoso."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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