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Primera Instancia

COCIMANO ANDREA ALEJANDRA C/ CLUB ATLETICO ARGENTINO DE QUILMES S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra el Club Atlético Argentino de Quilmes y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo con efectos de cosa juzgada, eximió al demandado del 50% de la tasa de justicia e intimó el pago del restante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32203
Homologacion Acuerdo conciliatorio Despido Cosa juzgada Costas Tasa de justicia Art. 15 lct Art. 30 ley 15.057 Actualizacion art. 276 lct Honorarios ley 14.967

¿Quién es el actor?

Andrea Alejandra Cocimano.

¿A quién se demanda?

Club Atlético Argentino de Quilmes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso por despido ("COCIMANO ANDREA ALEJANDRA C/ CLUB ATLETICO ARGENTINO DE QUILMES S/ DESPIDO", expediente Nº32203). La cuestión sometida a decisión fue homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de votos (la Dra. Bozzola votó en primer término y las Dras. Bártola y Garay adhirieron), se resolvió homologar el acuerdo conciliatorio, con los efectos de la cosa juzgada, imponer las costas a la parte demandada (art. 73 C.P.C.C.), eximirla del pago del 50% de la tasa de justicia e intimarla a acreditar el 50% restante ($594.000) en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución. Se dispuso además que, para la transferencia de las sumas de capital, la actora debe denunciar y acreditar sus datos personales e impositivos, y se fijó la actualización de las sumas adeudadas en caso de incumplimiento conforme el art. 276 L.C.T. (texto según art. 54 de la Ley 27.802) y la mora en honorarios según el art. 54 de la ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

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