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Primera Instancia

GONZALEZ ISABELA RAMONA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057. El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal, tras la intimación a acreditar la notificación de la renuncia al patrocinio letrado sin obtener respuesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32869
Caducidad de instancia Inactividad procesal Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Intimacion previa Renuncia al patrocinio letrado Costas Accidente de trabajo Honorarios

¿Quién es el actor?

Isabela Ramona González.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

Resolución: El Tribunal decretó la caducidad de instancia en los términos del art. 11 de la Ley 15.057 y del art. 315 del CPCC (modificado por Ley 13.986), impuso las costas a la parte actora con beneficio de litigar sin gastos, reservó lo dispuesto por el art. 476 del CPCC respecto de los honorarios de los peritos y reguló honorarios de los profesionales intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 23/9/2026 se intimó a la parte actora -sin perjuicio de las conminaciones anteriores- a acreditar el diligenciamiento de la cédula de renuncia al patrocinio letrado de la Sra. ISABELA RAMONA GONZÁLEZ, bajo expreso apercibimiento de decretarse la perención en los términos del art. 11 de la ley 15.057."

"Que no obrando respuesta a dicha conminación, y toda vez que el último movimiento procesal útil data del 3/11/2025, del análisis del expediente de marras surge que los plazos establecidos por el art. 11 de la ley 15.057 han transcurrido holgadamente."

"Que el transcurso del tiempo, la intimación cursada en autos, el silencio guardado por la parte actora frente a ella y la falta de actividad procesal útil hacen aplicable al caso el instituto de la caducidad de instancia establecido especialmente por el art. 11 de la ley 15.057 y por el art. 315 (mod. ley 13.986) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires."

La decisión se adoptó por unanimidad: la Dra. Garay votó en primer término y las Dras. Bozzola y Bártola adhirieron por sus mismos fundamentos.

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