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Primera Instancia

BARRERA PEDRO RAMON C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió demanda por accidente de trabajo (ley 24.557 modificada por leyes 26.773 y 27.348) contra la aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando indemnización por la limitación funcional de rodilla derecha derivada de una caída ocurrida en ocasión del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la suma de $1.357.928,76, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó en costas a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32744
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad parcial permanente Limitacion funcional Relacion causal Capacidad restante (balthazard) Inconstitucionalidad dnu 669/19 Provincia art Tasa activa banco nacion.

¿Quién es el actor?

Pedro Ramón Barrera, trabajador en relación de dependencia de Fábrica Argentina de Bombas Centrífugas S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad física derivada del accidente de trabajo ocurrido el 15/12/2022, tras el cual el actor sufrió una caída y se golpeó ambas rodillas. El actor estimaba una incapacidad física del 15% y psicológica del 10%.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal (por mayoría) hizo lugar a la demanda. Rechazó la incapacidad psicológica (0%) y reconoció una incapacidad física del 2,45% de la t.o., relacionada causalmente con el accidente, correspondiente a la limitación funcional de rodilla derecha. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 conforme al precedente de la SCBA "Muzychuk". Fijó la condena en $1.357.928,76, con intereses según el art. 12 ap. 3 de la ley 24.557 y depósito en cuenta bancaria del actor conforme el art. 17 de la ley 27.348. Impuso costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el accidente y la relación causal: "Encontrándose probado el accidente en ocasión del trabajo sufrido por el actor el día 15 de diciembre de 2.022, se acredita que guarda relación causal con el mismo la limitación funcional de la rodilla derecha, padeciendo una incapacidad del 2.45% de la T.O." La amputación de la pierna izquierda se consideró sin relación causal con el accidente, al deberse a patologías de base (hipertensión arterial y diabetes), según el informe pericial médico, que fue impugnado por ambas partes pero se mantuvo por sus fundamentos.

Sobre la preexistencia: el actor tenía una minusvalía previa del 10,54%, por lo que su capacidad restante era del 89,46%. Se aplicó el sistema de capacidad restante o fórmula de Balthazard, siguiendo el precedente "Ledesma" de la Corte Suprema.

Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19: el Tribunal, "en aras de la economía y celeridad procesal", acató lo resuelto por la Suprema Corte de la Provincia en "Muzychuk" del 14/07/2025.

Sobre la actualización: se aplicó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme la SCBA en "Vera Carlos Isaac".

Monto: 53 IBM ($221.643,70) x coeficiente de edad 1,10 x 2,45% = $323.045,69, más intereses de $808.561,61 y adicional del 20% de $226.321,46, total $1.357.928,76.

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