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Primera Instancia

IGNATIUK TAMARA EMILIANA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Tamara Emiliana Ignatiuk promovió demanda por la regulación de sus honorarios extrajudiciales como patrocinante de una trabajadora en el expediente administrativo SRT N° 144688/26 ante la Comisión Médica N° 373 de Quilmes. El Tribunal de Trabajo N° 3 de Quilmes hizo lugar al reclamo y condenó a la Dirección General de Cultura y Educación a abonar 13 JUS, con más aportes de ley e IVA si correspondiere.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37108
Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Ley 27.348 Comision medica Accidente in itinere Acuerdo conciliatorio homologado Patrocinio oficioso Costas a la vencida Administrativo

¿Quién es el actor?

Tamara Emiliana Ignatiuk, abogada patrocinante de la Sra. Silvia Patricia Rivero.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Fiscal de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional en el expediente administrativo SRT N° 144688/26, tramitado ante la Comisión Médica N° 373 de Quilmes, por un accidente in itinere ocurrido el 17/09/25, en el que se homologó un acuerdo conciliatorio por $ 8.772.957,57 sobre una incapacidad del 8,96%.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó los honorarios en el 8% del monto del acuerdo homologado, equivalente a 13 JUS, y los puso a cargo de la demandada, con costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el art. 37 de la resolución SRT 298/17 establece, en lo que aquí interesa subrayar, que '...resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas.'"

"conforme la copia del expediente administrativo glosada en autos con fecha 25/06/26, quedó establecido que la actora intervino en los términos de la Ley 27.348 en su calidad de abogada patrocinante de la trabajadora Sra. Silvia Patricia Rivero en el Expediente administrativo SRT N° 144688/26, resultando su actuación oficiosa por cuanto en mérito a la laboral realizada se obtuvo por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo -por intermedio de la Comisión Médica 373- el reconocimiento de la pretensión reclamada."

"corresponde hacer mención al art. 9, ap. II, parrafo 10 de la Ley 14.967 el cual determina que los honorarios por Acuerdo extrajudicial deberán ser regulados en un mínimo del 50% de la escala fijada para iguales asuntos por trámite judicial, en decir el 50% de la escala prevista en el art. 21 del mismo cuerpo normativo; -cuyo rango oscila entre el diez y el veinticinco por ciento del monto del juicio.-"

"teniendo en consideración el motivo y calidad de la labor desarrollada, en un 8% del monto total del Acuerdo Homologatorio alcanzado en sede administrativa ($ 8.772.957,57.-), lo que equivale a la cantidad de 13 JUS."

"las circunstancias de autos no amerita la eximición de costas peticionada, razón por la cual entiendo que las costas del proceso deberán ser impuestas a la parte demandada en su calidad de vencida (arts. 24 y 25 de la ley 15.057)."

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