ARNEDO RAMON ANTONIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor reclamó una indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 10 de enero de 2018 contra la aseguradora de riesgos del trabajo, por las secuelas físicas en rodilla derecha y psíquicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $991.113,38 por una incapacidad parcial y permanente del 10,07% de la total obrera, aplicando la fórmula de capacidad restante por preexistencias.
¿Quién es el actor?
Arnedo Ramon Antonio, trabajador de Constructora Calchaquí S.A., dependiente desde el 20/10/2017 como ayudante de la construcción.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros SA, aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora. Constructora Calchaquí S.A. intervino como tercero citado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo del 10/01/2018 (lesión de rodilla derecha), en los términos de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Federación Patronal Seguros SA a pagar $991.113,38 dentro de los diez días de notificada la sentencia, eximiendo de responsabilidad a Constructora Calchaquí S.A. por no haber sido demandada. Impuso costas a la demandada vencida y dispuso intereses por mora conforme al art. 12 ap. 3 de la ley 24.557 modificada por la ley 27.348.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Encontrándose probado el accidente en ocasión del trabajo sufrido por el actor el día 10 de enero de 2.018, se acredita que guarda relación causal con el mismo la limitación funcional de la rodilla derecha y Rvan I-II, padeciendo una incapacidad del 10.07% de la T.O."
"Conforme lo corroborado precedentemente, el actor padecía una minusvalía del 40.73% previa al reclamo de autos, acreditándose con las constancias referidas que no se hallaba en su plenitud física al momento del siniestro motivo de autos, sino que su capacidad restante era del 59.27%... Así, la incapacidad física del 17% fijada por el perito para el accidente del 10 de enero de 2.018, calculada sobre el 59.27% de capacidad restante del accionante, arroja un porcentaje de diez con 07/100 (10.07%) de la total obrera."
"Monto de Condena: ... el piso indemnizatorio ... arroja un piso de $141.067 que resulta superior al determinado ut supra y deberá tomarse este... A dicha suma, deberá computarse la indemnización adicional de pago único del 20% (art. 3 de la ley 26.773) por tratarse de un accidente en ocasión del trabajo..."
El Tribunal aclaró que el voto de la Dra. Garay fue adoptado por mayoría en la cuestión de fondo, con adhesión de las Dras. Bozzola y Bártola.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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