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Primera Instancia

RUIZ CARLA LEONELA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora reclamó una indemnización por accidente in itinere ocurrido en el trayecto hacia su trabajo, con secuela de cervicobraquialgia post traumática. El Tribunal del Trabajo N° 3 de Quilmes hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad), en su carácter de autoasegurada, al pago de $6.416.477 con más intereses, por una incapacidad parcial y permanente del 24%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
31099
Accidente in itinere Riesgos del trabajo Autoseguro Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad parcial y permanente Cervicobraquialgia post traumatica Ingreso base mensual Indemnizacion por incapacidad Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Carla Leonela Ruiz, sargento de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con seis años de antigüedad en el Ministerio de Seguridad al momento de iniciar la acción.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad), autoasegurada en materia de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente in itinere ocurrido el 26/09/2018, mientras la actora regresaba en motocicleta de su domicilio laboral en Ituzaingó hacia su domicilio en Marcos Paz, con secuela física de cervicobraquialgia post traumática. El reclamo por patología psicológica fue declarado incompetente por no haber sido tramitado en sede administrativa.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por reconocido el accidente, dado que la demandada lo aceptó y brindó prestaciones, y consideró que la Provincia actuó como autoasegurada y no como aseguradora independiente. Admitió la incapacidad del 24% de la T.O. (20% más factores de ponderación), relacionada causalmente con el siniestro según el perito médico, y condenó al pago de $6.416.477 con intereses conforme el art. 12 de la ley 24.557 modificada por la ley 27.348, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción relevante: "El accidente, que corresponde calificar como in itinere, motivo de autos, debe tenerse por reconocido, no resultando necesaria prueba alguna sobre el punto." Y, sobre la representación de la aseguradora: "los reconocimientos o desconocimientos que ella efectúe de las circunstancias fácticas denunciadas por los dependientes de la Provincia de Buenos Aires, deben entenderse efectuados por la mandante."

Sobre la pericia médica: "Este informe, si bien fue impugnado por la parte demandada, fue claro, convincente y suficientemente respondido por el galeno. Por ello, la pericia me produce convicción, por hallarse basada en estudios de diagnóstico y encontrarse científicamente fundada."

Sobre el monto: se multiplicaron 53 veces el ingreso base mensual de $38.670,46 por el coeficiente de edad 2,32 (65/28) y por el 24% de incapacidad, resultando $1.141.180,74; con intereses se llegó a $6.416.477. Se descartó la indemnización adicional del 20% por tratarse de accidente in itinere.

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