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Primera Instancia

GIMENEZ PABLO HERNAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057, en un reclamo por contingencias de accidente o enfermedad laboral contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes por la suma de $26.000.000, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-34456-2023
Homologacion Conciliacion Acuerdo Accidente de trabajo Comision medica Ley 15.057 Cosa juzgada Costas Honorarios Intereses moratorios

¿Quién es el actor?

PABLO HERNAN GIMENEZ.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), en la que se reclaman las prestaciones derivadas de la contingencia laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes el 08/09/2026 por la suma de $26.000.000, que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada. Impuso las costas a la demandada, eximiéndola del 50% de la tasa de justicia (abonando $286.000 más sobretasa), reguló honorarios a los letrados intervinientes y a los peritos (médico, contador y psicóloga), y dispuso las modalidades de pago de capital y honorarios, incluyendo la intimación a denunciar cuentas bancarias y la aplicación de intereses moratorios en caso de incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.-"

"En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802).-"

"Las Sras. Juezas Dras. A. Mónica San Martín y Graciela Alicia Porta votaron en igual sentido por compartir los fundamentos.-"

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