CORREA CRISTIAN FABIAN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor reclamó la indemnización por incapacidad permanente parcial y la prestación adicional de pago único por un accidente de trabajo ocurrido el 24/2/21. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón rechazó la demanda por considerar que, si bien el accidente quedó acreditado, no se derivó de él incapacidad física alguna.
¿Quién es el actor?
CRISTIAN FABIÁN CORREA.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones por incapacidad permanente parcial del art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 y la prestación adicional de pago único del art. 3 de la ley 26.773, por un accidente ocurrido el 24/2/21 que, según el actor, le provocó una incapacidad psicofísica del 20 %.
¿Qué se resolvió?
RECHAZAR la demanda en todas sus partes (art. 726 CCC). Imponer las costas al actor con los alcances de los arts. 20 LCT y 27 ley 15.057 (art. 24 ley 15.057). Declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad de las normas enumeradas en la parte resolutiva y pasar a regular honorarios.
Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos relevantes del voto único de la mayoría, Dra. Lipicar, al que adhirieron las Dras. Porta y San Martín):
"En virtud de todo lo expuesto, se ha acreditado el accidente (cfr. art. 6º inc. 1° de la L.R.T.), pero del mismo no se ha derivado incapacidad física en el actor."
"Al respecto, tiene dicho el Superior Tribunal de este Estado que no se indemnizan accidentes -o enfermedades- sino el grado de incapacidad que ellos producen (L. 54.393, sent. del 8-VIII-1995; L. 45.415, sent. del 27-XI-1990, entre otras)."
"Por lo expuesto, el reclamo efectuado debe ser rechazado (art. 726 CCC)."
Sobre la prueba: "El perito médico en su pericia presentada con fecha 2/7/25 y su ratificación ante la impugnación efectuada por las partes, no determinó incapacidad con motivo del accidente reclamado. No tengo motivos para apartarme de sus conclusiones (art. 474 CPCC), habiéndose basado en los estudios médicos que indica hallando en sus conclusiones fundamentos científicos, considerando la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica (art. 54; 3° párrafo, ley 15.057)."
Respecto de la dolencia psicológica: el Tribunal se declaró incompetente, con fecha 21/4/23, para entender en la patología psicológica (Reacción Vivencial Anormal Neurótica) no reclamada previamente en la instancia administrativa.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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