FUSCALDO CASERES FRANCO NAHUEL C/ MEROAROMAS S.A Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Meroaromas S.A. y Prevención ART, y desistió de la acción y del derecho respecto de Meroaromas S.A. El Tribunal tuvo por desistida la acción, homologó el convenio conciliatorio con la aseguradora por $70.000.000 y reguló honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Franco Nahuel Fuscaldo Caseres.
¿A quién se demanda?
Meroaromas S.A. (respecto de la cual se desistió de la acción y del derecho) y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (con quien se celebró el acuerdo conciliatorio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón, por mayoría de sus integrantes (votos de las Dras. San Martín y Porta, que adhirieron a los fundamentos de la Dra. Lipicar), resolvió:
1º) Tener por desistido al actor de la acción y del derecho respecto de la enfermedad profesional contra Meroaromas S.A., con costas a la parte actora con los alcances del art. 20 LCT.
2º) Regular honorarios por el desistimiento a los Dres. Tito Alberto Garay, María Marta Buratti y Fernando Gabriel Femia.
3º) Homologar, con fuerza de cosa juzgada, el acuerdo conciliatorio suscripto el 01/09/2026 entre el actor y Prevención ART por $70.000.000, con mora automática e intereses moratorios según tasa pasiva del BCRA (art. 55 ley 27.802).
4º) Imponer las costas de la conciliación a la demandada, eximiéndola del 50% de la tasa de justicia.
5º) Regular honorarios de los letrados intervinientes (Garay por $14.000.000 en atención al reconocimiento efectuado por la demandada; Carrasco por $672.000) y de los peritos médico, psicólogo, contadora e ingeniero.
6º) Disponer el pago del capital en la cuenta sueldo del trabajador y el pago de honorarios en las cuentas personales de los profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el desistimiento se ratificó personalmente por el actor (art. 277 LCT, segundo párrafo) y se adecua a los arts. 304 y 305 CPCC, sin vulnerar norma de orden público. La homologación del convenio se fundó en que no vulnera norma de orden público y se adecua a los arts. 12 y 15 LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis, considerando el estado de las actuaciones, los informes periciales, los rubros reclamados y el monto convenido.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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