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Primera Instancia

RAMIREZ MARIA ELENA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó con fuerza de cosa juzgada el convenio conciliatorio celebrado por las partes por la suma de $10.000.000, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-38019-2024
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Homologacion Convenio conciliatorio Cosa juzgada Accidente de trabajo Costas Honorarios Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

"RAMIREZ MARIA ELENA"

¿A quién se demanda?

"PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A."

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057). Expediente Nº MO-38019-2024.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, el acuerdo conciliatorio suscripto el 26/08/2026 por $10.000.000, que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada. Se impusieron las costas a la demandada, con eximición del 50% de la tasa de justicia ($110.000 más 5% de sobretasa). Se reguló a la Dra. Jauregui Carla honorarios por $2.000.000 (37,57 IUS), y al Dr. Santiago Alberto Trezza Silva por $2.000.000 (37,57 IUS), más aportes y IVA si correspondiere. Se regularon honorarios a los peritos: Contador Citti Daniel Octavio, Psicóloga Battilana Sofía y Médico Vega Silvio Jorge, $400.000 cada uno. Se dispuso que el capital se deposite en la cuenta sueldo de la actora y que, en caso de mora, se apliquen intereses ajustados a la tasa pasiva del BCRA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

Asimismo, en cuanto a las costas, se dispuso: "Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.)."

Los votos de las tres magistradas fueron coincidentes: "Las Sras. Juezas Dras. Graciela Alicia Porta y A. Mónica San Martín votaron en igual sentido por compartir los fundamentos."

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