METZLER GLENDA ERICA C/ GALENO ART S A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió demanda por accidente in itinere ocurrido el 13/07/2023 y reclamó prestaciones dinerarias y una incapacidad física y psíquica contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba del accidente denunciado, en tanto la trabajadora desistió de la prueba testimonial y no acreditó la ocurrencia del siniestro en la forma relatada.
¿Quién es el actor?
METZLER GLENDA ERICA, quien prestaba servicios para CAT TECHNOLOGIES ARGENTINA S.A. como operadora de call center.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (en liquidación forzosa) y el FONDO DE RESERVA de la LRT (Art. 34 Ley 24.557), administrado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por accidente in itinere ocurrido el 13/07/2023 mientras la actora se dirigía a su trabajo (desgarro del músculo sóleo izquierdo), con reclamo de incapacidad física y psíquica.
Antecedentes administrativos: la ART rechazó el siniestro por considerar que el mecanismo invocado no era idóneo para producir la lesión. La Comisión Médica confirmó el rechazo. La actora no logró revertir esa decisión en sede administrativa.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda. Por mayoría, se consideró que la actora no acreditó que el accidente in itinere hubiera ocurrido en la forma relatada. Como la trabajadora optó por la vía judicial tras el rechazo de la Comisión Médica, le correspondía la carga de la prueba (art. 375 CPCC). Además, la actora desistió de la prueba testimonial ofrecida en la vista de la causa, por lo que el expediente quedó sin prueba de la ocurrencia del hecho. Las costas se impusieron por su orden, por haberse creído la actora con derecho a demandar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Apreciando la prueba recibida de acuerdo con las reglas de la sana crítica, las que no son sino las de crítica racional, caracterizándose por la posibilidad de lograr mis conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia de la prueba con la total libertad pero respetando, al hacerlo, los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica basadas en la ciencia y la experiencia (arts. 57 inc. 5º, ley 15.057 y arts. 384, 456 del C.P.C.C), no tengo por acreditado que la actora ha padecido un accidente in itinere en fecha 13/7/23 en la forma en que lo relata."
"Como ya se ha referido, la trabajadora optó por iniciar la acción judicial, pero visto la negativa de la Comisión médica de reconocer el accidente in itinere, era a la trabajadora a la que le incumbía la carga de la prueba sobre estos hechos (art 375 C.P.C.C)."
"Tampoco ha acompañado al presente prueba alguna de la ocurrencia del accidente in itinere que denuncia ya que desistió de la prueba testimonial oportunamente ofrecida, en el acto de la vista de la causa."
"Visto la orfandad probatoria de los presentes actuados, propicio no hacer lugar a la demanda (art 726 C.C. y C. de La Nación) interpuesta por el actor METZLER GLENDA ERICA."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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