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Primera Instancia

MEDINA NATIVIDAD INES C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A.U. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón declaró operada la caducidad de instancia por inactividad procesal, imponiendo las costas a la parte actora con fundamento en el artículo 11 de la ley 15.057.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-10768-2024
Caducidad de instancia Inactividad procesal Accidente de trabajo Accion especial Art. 11 ley 15.057 Costas Honorarios Ley 14.967 Peritos Intimacion.

¿Quién es el actor?

Natividad Inés Medina.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo (expediente MO-10768-2024).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró operada la caducidad de instancia (art. 11 ley 15.057), impuso las costas a la parte actora (arts. 20 LCT, 25 y 27 ley 15.057; art. 24 ley 15.057), reguló honorarios a los letrados Brian Ezequiel Villafañe y German Alberto Stopiello (7 IUS cada uno, $372.624 cada uno, más 10% de aporte legal e IVA si correspondiere) y a los peritos médico legista Guillermo Alejandro Vera ($106.464), licenciada en psicología Fiorella D'Ambrosio ($106.464) y contadora pública Patricia Gloria Liliana Lopez ($159.696), intimó a los profesionales a denunciar sus cuentas bancarias y ordenó oficios de desvinculación de peritos y comunicación a la Receptoría General de Expedientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso, este Tribunal, en fecha 3/8/2026, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimación que fuera notificada en fecha 4/8/2026, sin que, transcurridos los plazos de ley se impulsara el trámite."

"Es dable recordar que la caducidad de la instancia, es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el adelanto del proceso (...) (conforme SCBA, Ac. y Sent. 1973, vol. II p. 248; 1975, p. 443 o DJBA, v. 106, p. 149; entre otros)."

"Por lo tanto, visto la pasividad de la parte accionante en instar o continuar los presentes actuados, lo recordado por la Excma. Suprema Corte de Justicia Provincial respecto del instituto en análisis mediante Acuerdo 3694/12 y lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, corresponde declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones."

La resolución fue adoptada por unanimidad de las tres magistradas (votos de Lipicar, San Martín y Porta), que coincidieron en los fundamentos.

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