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Primera Instancia

VERGARA LUIS ANTONIO C/ VASQUEZ JULIO ERNESTO S/ DESPIDO

El actor Luis Antonio Vergara promovió demanda por despido contra Julio Ernesto Vasquez. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó con fuerza de cosa juzgada el convenio conciliatorio por la suma de $5.000.000, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-5798-2021
Despido Convenio conciliatorio Homologacion Cosa juzgada Relacion laboral Lct arts. 12 y 15 Honorarios Costas Tasa de justicia Intereses moratorios

¿Quién es el actor?

Luis Antonio Vergara.

¿A quién se demanda?

Julio Ernesto Vasquez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por despido (Expte. Nº MO-5798-2021). Las partes controvertían las modalidades y la causal de extinción de la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes el 28/9/26, por la suma de $5.000.000 que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada. Imponer las costas a la parte demandada, eximiéndola del 50% de la tasa de justicia ($55.000 más sobretasa del 5%). Regular honorarios a la Dra. Marisa Fabiana Lebanek en $1.000.000 y a la Dra. Heliana Giselle Viscay en $1.000.000, más 10% de aporte legal. Regular honorarios a los peritos contador Javier Rodrigo Sánchez Rubio y calígrafa Mabel Cynthia Alperin en $200.000 cada uno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto el estado de las presentes actuaciones, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertidas las modalidades y causal de extinción de la relación laboral, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

"En caso de mora serán aplicados intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines, para el período correspondiente (art. 55 de la ley 27.802)."

"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 de la LCT y teniendo en cuenta el monto del asunto, el valor, mérito, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, el resultado obtenido, las actuaciones esenciales para el desarrollo del proceso y las actuaciones de mero trámite efectuadas, la utilidad de dichas presentaciones y el tiempo empleado en la solución del litigio, corresponde regular los honorarios..."

Las Sras. Juezas Dras. A. Mónica San Martín y Graciela Alicia Porta votaron en igual sentido por compartir los fundamentos de la Dra. Liliana Marta Lipicar, por lo que la decisión es unánime.

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